Image

Documentos exigidos

  • Pasaporte

  • Visados: visado biométrico obligatorio. No se obtienen en el aeropuerto y son muy rigurosos con su plazo, aunque se pueden renovar sólo una vez si, estando en el país, el visado caduca. Se pueden obtener en la Embajada de Costa de Marfil en España o en sus representaciones diplomáticas con otros países, siendo imprescindible hacer la solicitud presencialmente. Los Consulados Honorarios no habilitados para expedir este tipo de Visados.

 

Exenciones del pasaporte 

  1. Ciudadanos de Benín, Burkina Faso, Costa de Marfil, Malí, Mauritania, Níger, Senegal y Togo que porten una cédula nacional de identidad.

  2. Viajeros que porten un «Seaman Book» (Libreta Marítima), independientemente del país que la emita, siempre que estén de servicio.

  3. Viajeros que porten documentos emitidos a refugiados y personas sin nacionalidad o ciudadanía.

  4. Viajeros que porten un documento de viaje conocido como «Titre de Voyage», que es emitido a refugiados.


Validez del documento 

El pasaporte y la documentación alternativa, o alguno de ellos, deben tener una validez de al menos seis meses en el momento en el vaya a terminar la visita planeada.
a. Los ciudadanos de Costa de Marfil pueden entrar con un pasaporte válido en el momento de su llegada.
b. Los residentes de Costa de Marfil pueden entrar con un pasaporte válido en el momento de su llegada.


Concesión de visado 

Antes de llegar: Los viajeros deben ponerse en contacto con la representación marfileña en el extranjero más cercana.


Exenciones de Visado 

  1. Ciudadanos de Costa de Marfil.

  2. Ciudadanos de Benín, Burkina Faso, Islas de Cabo Verde, República Centroafricana, Chad, República del Congo (Brazzaville), Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Liberia, Malí, Mauricio, Marruecos, Níger, Nigeria, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Togo y Túnez, cuya estancia no supere los tres meses.

  3. Viajeros que porten un documento de viaje emitido a personas sin nacionalidad ni ciudadanía o un «Titre de Voyage», emitido a refugiados, siempre que residan en uno de los siguientes países: Benín, Burkina Faso, Islas de Cabo Verde, República Centroafricana, Chad, República del Congo (Brazzaville), Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Liberia, Malí, Mauricio, Marruecos, Níger, Nigeria, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Togo y Túnez.

  4. Viajeros que cuenten con un permiso de residencia emitido por Costa de Marfil.

  5. Ciudadanos de Bélgica, Brasil, Israel, Italia, Luxemburgo, Países Bajos o Rumania que porten un pasaporte diplomático o de servicio y que no vayan a quedarse más de 90 días.

  6. Ciudadanos de Suiza que porten un pasaporte diplomático y que no vayan a quedarse más de 90 días.

  7. Ciudadanos de Bélgica, Israel y Luxemburgo que porten un pasaporte oficial y cuya estancia no supere los tres meses.

  8. Ciudadanos franceses que posean una tarjeta que pruebe que trabaja para una empresa francesa en Costa de Marfil, la «Carte de Séjour» (Tarjeta de Residencia), y que no vayan a quedarse más de tres meses.


TWOV (Tránsito Sin Visado) 

- Se posean los billetes de avión y los documentos necesarios para entrar al tercer país.
- Vayan a continuar su viaje ese mismo día en el mismo avión en el primero que salga.
- No abandonen el aeropuerto.


Información adicional 

  1. Se deben poseer pruebas de la reserva del alojamiento y todos los documentos necesarios para el siguiente viaje.

  2. Los residentes extranjeros menores de 16 años de edad deben llevar consigo una copia del permiso de residencia de sus padres, junto con una carta que confirme su escolarización en Costa de Marfil como prueba de su estatus de residentes.



Normas de importación 

Los viajeros mayores de 15 años pueden importar:
1. 250 gramos de tabaco, 100 puritos, 200 cigarrillos ó 25 puros.
2. Una botella de vino y una botella de bebidas alcohólicas.
3. Medio litro de agua de colonia y un cuarto de litro de perfume.
* Restricciones: Se permite la importación de una videocámara para uso personal únicamente, siempre que sea declarada a la llegada y se pague un depósito, que le será devuelto al viajero a su salida del país. 


Mascotas 

  1. Los perros y gatos que vayan acompañados de su dueño pueden entrar sin un permiso de importación. Aun así, deben contar con un certificado de vacunación contra la rabia y un certificado de buena salud emitido por las autoridades sanitarias del país de origen al menos tres días antes del inicio del viaje. El certificado de salud debe indicar que no se ha detectado ningún tipo de enfermedad infecciosa en esa área (rabia incluida) en las seis últimas semanas.

  2. Además de los certificados ya mencionados, se necesita una licencia de importación para gatos y perros no acompañados y para el resto de animales.

 


Liquidación reglamentos de equipaje 

El equipaje debe ser recogido en el aeropuerto de destinación final en la Costa de Marfil, siempre que éste sea un aeropuerto internacional.
* Exenciones:
El equipaje de aquellos pasajeros cuya destinación final esté fuera de Costa de Marfil, que será transportado automáticamente al siguiente avión.


Impuestos de aeropuerto 

Todos los viajeros están obligados a pagar una tasa de aeropuerto al partir de Costa de Marfil, desde:

  1. Aeropuerto de Abidjan:

       a. Destinos dentro de Costa de Marfil: 800 francos CFA (XOF)
       b. Destinos dentro de África: 3.000 francos CFA (XOF)
       c. Destinos fuera de África: 5.000 francos CFA (XOF).

       2. Cualquier otro aeropuerto:
       a.Destinos dentro de Costa de Marfil: 600 francos CFA (XOF).
       b. Destinos dentro de África: 3.000 francos CFA (XOF).
       c. Destinos fuera de África: 5.000 francos CFA (XOF).
       * Lugar de pago: Aeropuerto de salida


Reglamentos de importación de divisas 

No residentes:

Divisa local:No hay restricciones en la importación de divisa local.

Divisas extranjeras:Euro–EUR:

No existen restricciones a la hora de importar sumas en euros-EUR.

Otras divisas extranjeras:No existen restricciones, pero las sumas deben ser declaradas a la llegada y re-exportadas a la salida.


Regulaciones de exportación de divisas 

No residentes:

Divisa local: Se permite la exportación de divisa local en cantidades que no superen los 10.000 francos CFA (XOF) o su equivalente en euros.
Divisas extranjeras: Se permite la exportación de divisa extranjera en cantidades que no superen el equivalente a 25.000 francos CFA (XOF), siempre que estas sumas sean declaradas. Pueden exportarse sumas superiores, siempre que hayan sido declaradas a la entrada. Así mismo, no existen restricciones en el uso de cheques y cartas de crédito, siempre que se hayan emitido en el extranjero y a nombre del viajero.

Tweets mas recientes

Métodos de pago y envio

Palabras clave

Apostilla de la Haya
Certificación
Certificado españa
Legalización de documentos
Nacimiento
Solicitud Certificado últimas voluntades