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Documentos exigidos
- Pasaporte
- Visado: billete de ida y vuelta, además de estar expedido por las autoridades consulares


Exenciones del pasaporte
Todos los viajeros deben llevar el pasaporte, pero hay algunas excepciones:
- Viajeros que lleven un <Kinderausweis>, es un documento alemán para niños menores de 16 años.
- Los que lleven <Libreta Marítima>, independientemente desde el país que se emita.
- Ciudadanos que viajen y lleven un <Laissez-Passer> documento emitido por las Naciones Unidas, siempre que viajen en régimen de servicio.
- Turistas los cuales sean refugiados o personas sin nacionalidad ni ciudadanía, siempre que puedan volver a su país de procedencia.


Validez del documento
El pasaporte y la documentación requerida deben ser validados a la entrada en el país. Los viajeros residentes en Cuba pueden entrar con documentos de viaje validos en el momento de la llegada. Los viajeros residentes en Cuba podrían entrar con documentos de viaje validos en el momento de la llegada.


Información adicional
Hay algunos ciudadanos cubanos que, llevando un permiso normal y un permiso de entrada de diferentes tipos, pueden entrar en diferentes aeropuertos internacionales.

Los ciudadanos cubanos que residan en el extranjero deben tener la confirmación del billete de vuelta.
Durante los días que se encuentren allí, será necesario que la persona disponga de 50 dólares estadounidenses por persona y día.
Las Tarjetas de Turista únicamente valen si se viaja por razones turísticas, ya que solo son emitidas a extranjeros que han llegado a Cuba.


Concesión del visado
En caso de necesidad se puede conceder la exención del visado por motivos únicamente turísticos. Los ciudadanos o residentes legales de un país, que no tienen posibilidades de pedir el visado en el consulado, se pueden solicitar mediante carta al Ministerio de Relaciones Exteriores.


Exenciones de Visado
Hay diferentes exenciones para la obtención de visados, como que la estancia no supere los 90 días, en otros casos la obligación de no superar los 60 días en el país, u otros que lleven el pasaporte diplomático o de servicio u oficial.


TWOV (Tránsito Sin Visado)
Se permitirá el transito en el aeropuerto sin visado con una duración no superior a 72 horas, siempre que dispongan de billetes confirmados para el próximo viaje y todos los documentos que necesitan para él.

Recomendaciones y avisos
1. Los viajeros que quieran salir rumbo a México, precisan un documento para proceder a la entrada en este país.
2. En cambio, la exención de solicitar visado no está disponible para los turistas que tengan pasaporte extranjero y a los que hayan nacido en Cuba.
3. Se recomienda en el caso de viajar a Cuba, obtener un seguro médico, para cualquier tipo de incidencia.
4. El uso de la tarjeta de crédito, solo en ocasiones especiales ya que se puede generar un recargo de hasta el 15% sobre el precio de venta.
5. Estar prevenido durante la conducción de noche, por escasa iluminación en algunas zonas.


Normas de importación y exportación


Normas de importación
Cuyos viajeros vayan a importar sus pertenencias personales y otros artículos deberán rellenar una Declaración de aduanas.
De todos modos, se debe declarar en aduanas si se porta una suma en efectivo superior a 5.000 dólares estadounidenses o el equivalente en otra moneda.
Hay ciertos artículos que están exentos, como, por ejemplo, medicinas, prótesis, libros, objetos personales hasta un limite de 25 kg.
Otros artículos tienen prohibida su importación, semillas o productos, por los cuales no se haya obtenido un permiso del Ministerio de Agricultura, sustancias prohibidas, derivados de sangre, explosivos, material inmoral u objetos para el hogar.


Normas de exportación
Se permitirá la exportación de más de 50 puros siempre que se tenga la prueba de su compra en una tienda autorizada. También podrán, los mayores de 18 años, exportar botellas alcohólicas hasta un máximo, también mostrando los recibos en aduanas. Y podrán exportarse artículos de regalo siempre que no superen los 1.000 dólares.
Los elementos que está prohibida su exportación son los siguientes; sellos, monedas, piedras preciosos, obras de arte, libros anteriores a 1940, medicinas, armas o cualquier otro articulo de valor artístico, histórico o cultural.

 

Miembros de la tripulación de la normativa aduanera
Se les aplicaran las mismas normas que a los viajeros normales.


Mascotas
Todas las mascotas deberán viajar con un certificado veterinario que justifique la buena salud, este será expedido por las autoridades del desde donde proceden. Los perros deberán llevar el certificado de vacunación contra la rabia. Servicios de cuarentena gratuitos, si no se superan las dos semanas.


Impuesto de aeropuerto
Se tendrá que pagar una tasa aeroportuaria de 25 dólares.

 

Reglamentos de importación de divisas
No se permite la importación de moneda local, así como tampoco de divisas extranjeras. En cambio, se aceptan cheques en divisas disponibles al cambio.
Reglamentos de exportación de divisas
No se permite la exportación de moneda local, esto es aplicado tanto para residentes como para no residentes.
En cuanto a la divisa extranjera, para residentes tendrán que tener un permiso del Banco Nacional y para no residentes, que la cantidad no supere a la importada o declarada.


Embajada de Cuba en España
Paseo de la Habana, 194
28036 Madrid.
Tel.. 91 359.25.00
Fax : 91 359.61.45

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