La Fe de Vida y Estado Qué es y cómo solicitar el Certificado de Fe de Vida y Estado

La Fe de Vida y Estado Qué es y cómo solicitar el Certificado de Fe de Vida y Estado

Sea con otro ciudadano español o con un extranjero, uno de los documentos que nos piden en el Registro Civil para hacer el expediente matrimonial es el Certificado de Fe de Vida y Estado.

Cuando un español quiere contraer matrimonio, ya sea con otro ciudadano español o con un extranjero, uno de los documentos que nos piden en el Registro Civil para hacer el expediente matrimonial es el Certificado de Fe de Vida y Estado.

Este tipo de certificado crea mucha confusión y muchos de nuestros visitantes nos preguntan qué es y dónde se puede conseguir. Pues bien, el certificado de fe de vida y estado es el documento que acredita que una persona está viva, así como su estado civil.Este certificado no es más que lo que coloquialmente llamamos “certificado de soltería”, es decir, un certificado oficial que emite el encargado del Registro Civil de nuestro municipio tras nuestra manifestación de cuál es nuestro estado civil. Es decir, al solicitar este certificado, debemos indicar cuál es nuestro estado civil, si somos solteros, viudos o divorciados.

 La vida se acredita también por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.Sin embargo, este documento lo pueden solicitar ante el Registro Civil sólo los ciudadanos españoles. Los extranjeros que quieran contraer matrimonio en España se regirán por su ley personal, por lo que tendrán que solicitar el correspondiente certificado ante el organismo de su país que corresponda.

 La solicitud se puede hacer de forma presencial ante el Encargado del Registro Civil del domicilio, y por delegación, ante el Juez de Paz del domicilio del interesado, junto con su DNI y, en su caso, Libro de Familia. Aunque este es un documento personal, si el interesado no pudiera acudir personalmente por estar impedido, podrá acudir otra persona en su nombre siempre y cuando presente una copia de su DNI, una copia del DNI del interesado y un Certificado médico con menos de quince días de fecha de expedición, u otros documentos que acrediten la situación. En el caso de que se quiera probar que el estado civil es el de casado, bastará el certificado de matrimonio para probar dicho vínculo matrimonial y se emitirá la “Fe de Casado”.

 

 

Fuente: www.parainmigrantes.info

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