La Natalidad en España Alcanza un Nuevo Mínimo Histórico

El panorama demográfico de España continúa preocupando a medida que los datos recientes del Instituto Nacional de Estadística (INE) revelan un declive alarmante en la tasa de natalidad. Por primera vez en la historia registrada, el país ha experimentado menos de 300.000 nacimientos en los once primeros meses de un año, marcando así un punto crítico en su demografía.

Según las estimaciones del INE, en los once primeros meses de 2023, España ha presenciado el nacimiento de 294.856 niños, una cifra notablemente inferior a los 301.360 nacimientos registrados en el mismo período del año anterior. Esta tendencia a la baja se ha mantenido constante en los últimos años, reflejando una preocupante disminución en la tasa de natalidad del país. Comparando con años anteriores, la caída es aún más significativa: en 2022 hubo 322.075 nacimientos, marcando así un nuevo mínimo histórico desde que se iniciaron los registros en 1941.

Resulta alarmante el hecho de que, en noviembre de 2023, se observara un fenómeno inusual: hubo más nacimientos de madres mayores de 40 años que de menores de 25 años. Esta inversión en la distribución de la maternidad refleja cambios significativos en la estructura familiar y las dinámicas sociales del país.

El análisis detallado de los datos revela que el descenso en la natalidad ha sido generalizado en todo el territorio español, con excepciones notables como Madrid y Extremadura, donde se registraron aumentos marginales. En contraste, regiones como Castilla-La Mancha y las ciudades autónomas de Melilla y Ceuta enfrentaron los mayores descensos, destacando la complejidad de los factores que influyen en la tasa de natalidad a nivel regional.

Frente a esta preocupante tendencia, han surgido respuestas sociales para intentar revertir la situación. La Asociación de Familias Numerosas de Madrid (AFNM) ha lanzado la campaña "Salva el planeta, ten más hijos", con el objetivo de promover una mentalidad pro-natalidad en la sociedad española. A través de carteles estratégicamente ubicados en toda la Comunidad de Madrid, la asociación busca destacar la importancia de la familia y la maternidad en un contexto de preocupaciones medioambientales y sociales.

En resumen, el declive continuo en la tasa de natalidad de España representa un desafío significativo para el futuro del país, tanto en términos demográficos como socioeconómicos.

Existen diversas ayudas y facilidades para las familias con hijos en España. Algunas de las ayudas más destacadas incluyen:

  1. Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor: Un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora, con un límite de 4.495,50 euros, pagado íntegramente por la Seguridad Social durante las semanas de ambos permisos, maternidad y paternidad.
  2. Ayuda para Familias Numerosas, Monoparentales o con Discapacidad con Ingresos Bajos: Un pago único de hasta 1.000 euros para familias en estas condiciones, siempre que los ingresos no superen ciertos límites establecidos. Más información. 
  3. Prestación Económica por Parto o Adopción Múltiple: Un pago único destinado a compensar los gastos adicionales asociados al nacimiento o adopción simultánea de dos o más hijos.
  4. Ayuda Familiar por Hijo o Menor Acogido con Discapacidad: Una ayuda mensual que varía según la edad y discapacidad del hijo, exenta del IRPF y sujeta a límites de ingresos.
  5. Ingreso Mínimo Vital (IMV): Una prestación económica mensual cuya cuantía oscila entre 604 y 1.462 euros, dependiendo del tipo de hogar.
  6. Complemento Mensual de Ayuda para la Infancia: Un complemento mensual para los perceptores del IMV, que varía según la edad del menor.
  7. Bonificación de Cuotas para Contratar a un Cuidador Familiar: Una bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social para familias numerosas o monoparentales que necesiten contratar cuidadores.
  8. Deducción por Maternidad y Gastos de Guardería: Una deducción anual en el IRPF de hasta 1.200 euros por hijo menor de tres años, o abono anticipado de 100 euros mensuales, compatible con una deducción adicional por gastos de guardería.
  9. Deducción por Familia Numerosa: Una deducción específica para familias numerosas, que varía según el tipo de familia y la discapacidad de los miembros.
  10. Deducción por Ascendiente Separado con Dos Hijos o Sin Vínculo Matrimonial: Una deducción de hasta 1.200 euros anuales para quienes tengan dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
  11. Prestaciones del Servicio de Empleo Público (SEPE): Diversas ayudas, como el subsidio por insuficiencia de cotización, destinadas a personas desempleadas y en situación legal de desempleo.

Estas ayudas buscan apoyar económicamente a las familias y facilitar la conciliación laboral y familiar en el contexto español.

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En los artículos anteriores hemos hablado de los testamentos, las herencias y todos los trámites necesarios para poder gestionar las herencias. En esta oportunidad le brindaremos información sobre los impuestos de herencia. Continuaremos formulando una serie de preguntas con las respectivas respuestas para que Ud. pueda estar un poco más orientado en el tema de las herencias. Sin embargo, como es de suponer quedaran algunas dudas que es mejor expresarlas directamente a los profesionales. Por ello le recomendamos que nos contacte para poder ayudarlo a gestionar las herencias. Nuestros abogados herencias están comprometidos con los clientes. Contactenos de seguro encontraremos la solución gestoria herencia.

Comenzaremos hablando de los impuestos de herencia y culminaremos dejándole información sobre la renuncia herencias. Acompañemos le daremos información y el respaldo que necesita.

  1. ¿En los casos de que exista una herencia sin testamento la cantidad de impuestos que se paga es la misma?

Siempre el pago de los impuestos dependerá del parentesco que tenga el heredero con el fallecido. Otro factor que influye en la herencia precio es la cantidad de bienes que ha heredado. Pero es importante mencionar que el precio a pagar no se establece por los herederos, es decir si por ejemplo existen tres herederos se paga la misma cantidad que si fuesen seis herederos.

Los impuestos sobre herencias los impuestos sobre sucesiones y donaciones son fijados por la legislación de cada de País. En el caso de España el precio de los impuestos está debidamente expuestos en el Registro Civil y las notarías de las diferentes ciudades.

Igualmente, el coste aceptacion herencia se establece en los sitios antes mencionados.

  1. ¿Cuál es el plazo que da el Estado español para cancelar los impuestos de sucesiones?

Al igual que la particion de herencia no puede pasar de seis meses luego del fallecimiento del testador. Sin embargo, existen ciertas excepciones que dan lugar a una extensión de plazo de seis meses posteriores al vencimiento de la primera fecha.

Cabe destacar que a medida que se paguen los impuestos más rápido se tendrá la herencia.

  1. ¿Existe la probabilidad de que se pueda ahorrar algo de dinero en el pago de los impuestos de sucesiones?

A la primera la respuesta sería negativa. Sin embargo, las leyes de herencia pueden ser algo flexible en algunos casos. Dependiendo de la cantidad a pagar se puede reducir dependiendo de cómo esté redactado en el cuaderno particional y la cantidad de herederos.

Los abogados herencias estudiarán cada caso para poder establecer la manera de ahorrar algo de dinero. Luego de una evaluación detallada y no violentar la ley se puede llegar a una rebaja de los impuestos. De igual modo la persona a heredar se debe apegar a la ley de sucesiones.

  1. ¿Cuánto cuesta una sucesión testamentaria?

Cada vez que un cliente llega buscando información sobre el coste de las sucesiones la conversación suele tardar un poco dado que primero se tiene que hacer una exposición del caso y una verificación de los inmuebles y bienes que se están heredando. Pero de igual modo no se espante el coste de las sucesiones por lo general el precio de testamento notarial es mucho menor de lo que se imagina.

Descifrar un coste exacto en este artículo sería un acto de irresponsabilidad dado que cada caso es diferente y no manejamos el precio de cada uno de ellos. Sin embargo, lo que sí podemos hacer es desglosar un poco los documentos que tiene que buscar y de allí más o menos se miden los gastos.

La mayoría de las veces cuando se heredan bienes inmuebles los gastos radican en impuestos de sucesiones y plusvalias. Sin embargo, hay que considerar que los sellados y gravámenes también se deben considerar como gastos. Todo esto en cuanto a los bienes heredados porque debe tener en cuenta que los honorarios sucesion profesional de los abogados herencias y gestoria herencia pueden ser un poco elevados. Dependiendo del profesional.

  1. En oportunidades se han encontrado herencias que están exenta del pago de impuestos de sucesiones ¿Luego de recibirla se tiene que reportar los bienes algún departamento o realizar algún tramite herencia?

Aunque se han escuchado pocas noticias de herencias exentas de pago, si hay que presentar en Hacienda un documento de declaracion de herencia, según sea el caso. Este paso es de suma importancia asumirlo dado que puede existir la posibilidad de que se impongan sanciones.

  1. ¿Cuáles son los documentos que se requieren para la preparación de una escritura de herencia?

En realidad, todos los documentos que se solicitan son de fácil acceso para los familiares u herederos. Sin embargo, cuando ha pasado mucho tiempo desde el fallecimiento del testador y la particion de herencias los trámites para gestionarlos en un poco más complicado de lo normal.

Lo primero que se tiene que tener son los títulos sucesorios: Estos lo conforman el certificado de defunción, el certificado de ultimas voluntades notariado y firmado por el testador, la copia del testamento y la declaracion de herederos ab intestato.

Posteriormente tiene que tener cerca los documentos de los bienes que están ciertos distribuidos en la herencia. Como los son: La relación de todos los bienes incluyendo las deudas (estas también son heredables), las escrituras de las propiedades, los certificados de los saldos bancarios en caso de haber dejado dinero. En el caso las propiedades la ley de sucesiones establece que sea presentada la documentación de forma detallada, es decir cada propiedad debe tener los papeles correspondientes.

Otro documento que no debe faltar es el certificado o fe de vida de cada uno de los herederos. En los casos de las personas que quieren renunciar herencia deben presentar la documentación necesaria y no olvide presentar el testamento vital, puede llevar al menos una copia testamento.

  1. En cuanto a los tramites herencia y las obligaciones ¿Es necesario tramitar la escritura de la herencia y llevarlo al Registro Civil?

Aunque no es obligatorio en primer momento el deber ser establece que se comience por la escritura de la herencia. Sin embargo, la formalización de la misma es necesaria en el caso de querer perder algunos beneficios fiscales.

Tiene que tener presente que el pago de los impuestos y la escritura de los bienes se hacen en lugares diferentes y que devengan gastos diferentes. Ambos son extremadamente necesario. Es mucho mejor seguir los procedimientos tal como corresponde que saltar trámites por comodidad. En algún momento va a necesitar alguno de esos documentos y el proceso de partición herencia extiende el tiempo en herencia es más largo.

  1. ¿En qué casos se puede obviar la escritura de las herencias?

La única forma de poder eliminar ese trámite es que exista un heredero universal. A diferencia de lo que ocurre en las situaciones de testamento familiar particion herencia sin testamento donde los trámites sucesorios herederos tienen que ser necesarios, en el caso de existir una sola persona beneficiada solo basta llevar el testamento legitima, firmado y debidamente notariado para poder realizar la posesion efectiva de los bienes.

Aun cuando la herencia esté o sean diferentes testamentos tipos siempre que haya un solo heredero los trámites siempre serán más sencillos y por ende el coste se los impuestos estarán por debajo de los trámites de sucesiones de varios herederos.

  1. En los casos donde haya que ejecutar una declaracion de herederos ¿Todos los beneficiarios tienen que ir a la notaría o solo el albacea testamentario y el abogado herencia?

La ley de herencia aunque establece que en el proceso deben estar informados todos los herederos no es necesario la presencia de todos en el proceso de trámites.

Cuando se trata de casos de tramites de herencia sin testamento es necesario que vayan una persona en representación de los herederos. Este tipo de proceso de declaracion de herederos es una formalidad que no debería ocasionar grandes problemas. Con solo hacer entrega de la documentación solicitada e ir acompañado de un abogado herencia que le servirá de testigo en el momento de la firma será suficiente.

Claro está cuando se habla de herencias de padres a hijos con testamento o de matrimonio diferentes suelen ir representación de un hijo de cada matrimonio, para corroborar que el trámite se ha hecho de manera correcta, pero este depende de las relaciones personales que existan entre las partes.

De igual modo la presencia de todos los herederos no ayuda en nada en el proceso ya que es necesaria la presente en el momento de la lectura del testamento y de la particion de herencia.

Ya hemos avanzado un poco en cuanto a los trámites, obligaciones y pagos de impuestos. Ahora despejamos dudas con respecto a las renuncias herencia, si se puede vender herencia, repudiar herencia y aclaramos la duda de que si se puede renunciar a herencia en vida. Continué junto a nosotros y de seguro obtendrá la respuesta que busca.

  1. ¿Se puede vender herencia antes de haberla recibido?

Definitivamente sí. En el caso de que una persona fallece y deja en testamento los herederos bien definido y alguno de ellos quiera vender los derechos de la herencia a otro de los herederos es posible. Claro está solo vendería el patrimonio que se le fue otorgado de palabra establecido previamente dentro del testamento. Cabe destacar que en este tipo caso existen excepciones.

Es importante que esté enterado de que este tipo de venta se debe hacer únicamente a una persona que esté mencionada dentro del testamento. En ninguno de los casos se podrá ejecutar una venta a personas ajenas. Por supuesto para poder vender herencia es necesario que el testador haya fallecido, de lo contrario esta venta sería totalmente ilegal.

 

  1. ¿Por qué una persona decide vender herencia?

Cuando se trata de dinero muchas personas hacen hasta lo imposible para conseguirlo de la forma más rápida posible y una de las formas es precisamente la venta de la herencia aun sin ser otorgada. Fíjese bien, si se vende la parte correspondiente a alguno de los herederos este le da el valor del bien o los bienes casi al instante y sin espera el tiempo herencia. Mientras el testamento herencia especifique con claridad quienes son los futuros propietarios es muy factible la venta pueda funcionar.

La ley de derecho de sucesiones no obstaculiza en ningún momento la venta. La mayoría de las veces que ocurren estos casos es porque alguna de las partes necesita liquidez o simplemente no desea esperar todo el proceso. Cuando se venden los derechos reales herencia, el comprador u otro heredero recibe su parte en conjunto con la parte que ha traspasado, pero es importante aclarar que no por haber realizado una compra-venta se obtienen los bienes antes. La partición y aceptacion herencia se hará en el momento indicado no antes.

  1. ¿Cuáles son las circunstancias que hay que considerar ante de renunciar herencia?

Es importante saber que los procesos para renunciar herencia con testamento o sin testamento son totalmente diferentes. Así mismo ocurre con las descendencias la ley de herencia establece que en los casos de herencias matrimonio con hijos la renuncia de la misma tiene otros procedimientos.

Aquí de igual modo vamos a analizar ambos casos. Cuando se trata de una herencia con testamento y una de las partes no quiere aceptar herencia el procedimiento es básico se reparte esa parte a otro de los herederos que se encuentren en los diferentes grupos.

Ahora bien, en el caso de la herencia sin testamento se puede hacer la renuncia herencia, pero está se le será asignada a los descendientes, es decir si la persona que pretende hacer la renuncia de la herencia tiene hijos o está casado esa herencia por no testamento se les asignará a esas personas. No solo se pueden heredar bienes sino también las deudas. Muchas personas renuncian a su derecho las herencias porque no tienen la cantidad de dinero para poder pagar los gastos de los impuestos y en oportunidades los bienes no merecen pagar esas cifras y prefieren hacer una renuncia. Sin embargo, ese pago de impuesto se traspasa a los descendientes quien decidirán si asumen o no la herencia.

Esperemos que hayamos aclarado sus inquietudes. No olvide contactarnos. Somos profesionales expertos en gestoria herencia especialistas en derecho de familia y sucesiones.

Pasos a seguir antes de liquidar el impuesto de sucesiones

Cuando alguien fallece se inicia un proceso sucesorio destinado a la transmisión del patrimonio del fallecido. Estos son algunos de los trámites que se deben de llevar a cabo antes de liquidar el impuesto de sucesiones, para la averiguación de la última voluntad del fallecido, la identificación de los herederos así como para la determinación del patrimonio que constituye la herencia.

  1. Solicitud del certificado de defunción

En el Registro Civil se solicita el certificado de defunción con el que deberá aportarse la identificación del fallecido y la fecha de defunción, siendo además recomendable llevar el libro de familia.

  1. Testamento

Para conocer cuál es el último testamento del fallecido o si no ha dejado testamento, se solicita el certificado de últimas voluntades al Registro General de Actos de Última Voluntad.

Este certificado se solicitará una vez transcurridos 15 días hábiles desde la defunción mediante la presentación del modelo 790 y exige la aportación del certificado de defunción, así como el pago de la tasa correspondiente.

  1. Obtención del testamento

Si hay testamento hay que acudir a la notaría donde se haya otorgado y pedir una copia aportando el certificado de defunción y el de últimas voluntades.

  1. Declaración de herederos (en ausencia de testamento)

En caso de que no haya testamento debe realizarse una declaración de herederos para lo que conviene acudir a un abogado. Esta declaración de herederos se tramitará ante notario si es solicitada por el cónyuge, ascendientes o descendientes o ante el Juzgado de Primera Instancia si la instan otros herederos.

  1. Manifestación de herencia

Después de lo anterior, y ante notario, se realiza la "manifestación de herencia", un inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones.

  1. Adjudicación de la herencia

Junto a la manifestación de la herencia suele realizarse la adjudicación de bienes a cada heredero.

Para llevar a cabo la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente bastará con presentar un documento privado en el que se hagan constar quienes son los herederos, un inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones. No obstante, siempre es recomandable que los documentos que se aporten sean los notariales.

Una vez terminados los trámites anteriores, se procederá al pago del Impuesto de Sucesiones en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga de seis meses.

Cómo obtener la tarjeta SER

Requisitos para obtener la tarjeta SER:

  •  Ser una persona física.
  • Estar empadronado en una zona afectada por la zona SER o en la acera exterior de la misma.
  • Tener un vehículo en propiedad, como rendimiento en especie, renting o leasing.
  • Estar el coche o vehículo dado de alta en el IVTM (Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica) y al corriente de pago. Requisito no exigible si el vehículo aparece en la DGT a nombre de persona jurídica.

  • No ser titular de una plaza de aparcamiento para residentes (PAR), o cumplir algún supuesto de excepción.

  • Puede pedirse por el plazo máximo de un año natural, la Tarjeta SER como residente temporal, en el caso de estar empadronado fuera de la ciudad de Madrid.

Impote tasa anual:  
 24,60 € al año.

Documentación necesaria para realizar el trámite: 
  • Copia del Mandato de representación.

  • Copia del Documento Nacional de Identidad del titular del vehículo y residente de la zona SER. Y certificado de empadronamiento en caso de no constar la dirección actual en el DNI.
  • Autorización para representarle y personarse en las dependencias del Ayuntamiento.
  • Copia del Permiso de circulación del vehículo.
Solicitud de justificantes de empadronamiento: certificados y volantes

Certificado

El certificado acredita la residencia y el domicilio habitual. Debe solicitarlo en caso de tener que presentarlo ante los siguientes organismos:

  • Organismos judiciales (juzgados y tribunales)
  • Organismos militares o autoridades extranjeras
  • Registro Civil (matrimonios, nacionalidad, cambios de nombre y/o apellidos y adopciones, etc.) Declaraciones de herederos
  • Otros Registros Oficiales, Centros penitenciarios, Dirección de Aduanas, SEPE, Universidades
  • Residencia por arraigo (es necesario acreditar tres años de residencia)
  • Reconocimiento de situación de dependencia

Volante

Este documento es de carácter informativo e indica la residencia y el domicilio habitual.  No será necesario aportar este documento, si el interesado AUTORIZA a la Administración correspondiente a comprobar su domicilio padronal. Se solicita entre otras, en las siguientes tramitaciones:

  • Para la expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Matriculación de vehículos
  • Bonos de piscina, ayudas de Servicios Sociales
  • Trámites en los procedimientos de la Comunidad de Madrid
  • Trámites en los que no se exija expresamente el certificado, etc.
  •  

 

 

Documentación

  • Peticiones presenciales:
    • DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, del interesado.
    • En el caso de certificados históricosse rellenará un formulario de solicitud facilitado en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. También puede descargarse desde el apartado 'Modelos de Formularios'
    • En el caso de menores no emancipados:
      • Los solicitantes (sean progenitores o no) se encuentran empadronados en situación de alta en la inscripción en la que figura el menor: original de DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de identidad en caso de ser nacional de estados miembros de la Unión Europea, de los solicitantes.
      • Los solicitantes (sean progenitores o no) no se encuentran empadronados en situación de alta en la inscripción en la que figura el menor: original de  DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de identidad en caso de ser nacional de estados miembros de la Unión Europea, de los solicitantes y autorización del mayor de edad con el que el menor figure empadronado, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante.
    • En el caso de personas fallecidasDNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, tanto del fallecido como del solicitante, en todos los casos, deberá presentarse además Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil o la página del Libro de Familia en que figura registrado el fallecimiento, así como, el documento de acreditación de interés legítimo, como pueden ser entre otros:
      • Si la persona que lo solicita es el cónyuge: Libro de Familia o Certificado de Matrimonio.
      • Si la persona que lo solicita es un hijo/a o padre/madre: Libro de Familia o Certificado Literal de Nacimiento.
      • Si la persona que lo solicita es heredera testamentaria: Testamento y/o Certificado de Últimas Voluntades.
      • Si el solicitante no está empadronado en el mismo domicilio de la persona fallecida, ni aparece como heredera, deberá aportar documento en el que se acredite su condición de interesado o de representante del interesado.
      • Cuando la persona solicitante sea persona jurídica (por ejemplo, una gestoría) u otros profesionales (por ejemplo, un abogado/a), se deberá aportar la fotocopia de los documentos que acrediten que actuán en representación de los interesados legítimos.
    • Peticiones por correo postal:
      • Escrito de solicitud firmado por el interesado,indicando:
        • Qué se solicita
        • Nombre y apellidos
        • Fotocopia del DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, del interesado.
        • Dirección Postal completa en la que se quiere recibir la información
        • Teléfono de contacto
      • En el caso de menores no emancipados:
        • Los solicitantes (sean progenitores o no) se encuentran empadronados en situación de alta en la inscripción en la que figura el menor: fotocopia de  DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de identidad en caso de ser nacional de estados miembros de la Unión Europea, de los solicitantes.
        • Los solicitantes (sean progenitores o no) no se encuentran empadronados en situación de alta en la inscripción en la que figur el menor: fotocopia de  DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de identidad en caso de ser nacional de estados miembros de la Unión Europea, de los solicitantes y autorización del mayor de edad con el que el menor figure empadronado, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante.
      • En el caso de personas fallecidas: Fotocopia de DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, tanto del fallecido como del solicitante, en todos los casos, deberá presentarse además Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil o la página del Libro de Familia en que figura registrado el fallecimiento, así como, el documento de acreditación de interés legítimo, como pueden ser entre otros:
        • Si la persona que lo solicita es el cónyuge: Libro de Familia o Certificado de Matrimonio.
        • Si la persona que lo solicita es un hijo/a o padre/madre: Libro de Familia o Certificado Literal de Nacimiento.
        • Si la persona que lo solicita es heredera testamentaria: Testamento y/o Certificado de Últimas Voluntades.
        • Si el solicitante no está empadronado en el mismo domicilio de la persona fallecida, ni aparece como heredera, deberá aportar documento en el que se acredite su condición de interesado o de representante del interesado.
        • Cuando la persona solicitante sea persona jurídica (por ejemplo, una gestoría) u otros profesionales (por ejemplo, un abogado/a), se deberá aportar la fotocopia de los documentos que acrediten que actuán en representación de los interesados legítimos.
      • Peticiones por Internet:no requiere anexar documentación. Sólo hay que cumplimentar los campos del formulario de petición.

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