Pasos a seguir antes de liquidar el impuesto de sucesiones

Pasos a seguir antes de liquidar el impuesto de sucesiones

Cuando alguien fallece se inicia un proceso sucesorio destinado a la transmisión del patrimonio del fallecido. Estos son algunos de los trámites que se deben de llevar a cabo antes de liquidar el impuesto de sucesiones, para la averiguación de la última voluntad del fallecido, la identificación de los herederos así como para la determinación del patrimonio que constituye la herencia.

  1. Solicitud del certificado de defunción

En el Registro Civil se solicita el certificado de defunción con el que deberá aportarse la identificación del fallecido y la fecha de defunción, siendo además recomendable llevar el libro de familia.

  1. Testamento

Para conocer cuál es el último testamento del fallecido o si no ha dejado testamento, se solicita el certificado de últimas voluntades al Registro General de Actos de Última Voluntad.

Este certificado se solicitará una vez transcurridos 15 días hábiles desde la defunción mediante la presentación del modelo 790 y exige la aportación del certificado de defunción, así como el pago de la tasa correspondiente.

  1. Obtención del testamento

Si hay testamento hay que acudir a la notaría donde se haya otorgado y pedir una copia aportando el certificado de defunción y el de últimas voluntades.

  1. Declaración de herederos (en ausencia de testamento)

En caso de que no haya testamento debe realizarse una declaración de herederos para lo que conviene acudir a un abogado. Esta declaración de herederos se tramitará ante notario si es solicitada por el cónyuge, ascendientes o descendientes o ante el Juzgado de Primera Instancia si la instan otros herederos.

  1. Manifestación de herencia

Después de lo anterior, y ante notario, se realiza la "manifestación de herencia", un inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones.

  1. Adjudicación de la herencia

Junto a la manifestación de la herencia suele realizarse la adjudicación de bienes a cada heredero.

Para llevar a cabo la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente bastará con presentar un documento privado en el que se hagan constar quienes son los herederos, un inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones. No obstante, siempre es recomandable que los documentos que se aporten sean los notariales.

Una vez terminados los trámites anteriores, se procederá al pago del Impuesto de Sucesiones en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga de seis meses.

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